En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 1:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Banesco ubicada en el Centro Comercial Metrópolis Autopista Regional del Centro, Agencia Metrópolis 067, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada actora Nerza Elisa Sánchez Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.736, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto de los municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo con motivo del juicio por Estimación e Intimación de Honorarios, seguido por la abogada Nerza Sánchez, contra la Sociedad Mercantil Multiservicios J. Sosa, S.R.L. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) en la cuenta corriente N° 0671013824, cuyo titular es la Sociedad de Comercio Multiservicios J. Sosa, S.R.L.”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Aura Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-5.912.759, quien se desempeña como Sub-Gerente de la entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), en la cuenta corriente N° 0671013824, cuyo titular es la Sociedad de Comercio Multiservicios J.Sosa, S.R.L. y se le solicita a la notificada elabore cheque de gerencia a nombre de la abogada Nerza Elisa Sánchez Guerrero. Seguidamente es expedido cheque de Gerencia N° 06712014, a nombre de la abogada Nerza Elisa Sánchez Guerrero, quien recibe el referido cheque por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). A continuación el Tribunal deja constancia que la cantidad embargada ejecutivamente en este acto fue embargada preventivamente en fecha 15 de Marzo del año 2004, por este mismo Juzgado. Acto seguido el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su Sede, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Abogada Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.