REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En hora de despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos 2006, siendo las 10:30 de la mañana se trasladó y constituyó el juzgado primero ejecutor medidas de los municipios Valencia, Libertador, los guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de las conclusión judicial del estado Carabobo a las puertas de un inmueble conformado por una casa, situada urbanización primo avenida 119, No. 102-a-100, de la parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo, en compañía de la ciudadana TIBISAY CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 3.307.100, parte actora, asistida en el teatro por el abogado Juan Meza Reyes inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.412; con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretado por el comitente. Presente la ciudadana que dijo llamarse flor riera, manifestó que era el servicio de la casa y que llamó al señor POUR KHATIBI KAMAL y éste le dijo que llegaba en 15 minutos. Siendo las 10:40 de la mañana el tribunal le concede al demandado una hora para que se haga presente. Seguidamente, siendo las 10:55 a.m , se hizo presente una ciudadana que dijo llamarse Elena y ser la esposa del demandado y manifestó que su esposo vendría con un abogado. Seguidamente, siendo las 11:45 de la mañana se hizo presente ciudadano, titular de la cédula de identidad No.E-82.153.916, aquello su carácter demandado se notificó a la misión a realizar y permitió el acceso el tribunal al interior del inmueble y de seguidas procedió a llamar a un abogado una vez constituido en el interior del inmueble, la parte actora, ciudadana TIBISAY CASTRO, asistida por el abogado Juan Meza, expone: solicito al tribunal para que designe depositaria. En este estado el tribunal a solicitud de la parte actora designe a la depositario judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad de No. 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley. En este estado de la parte actora asistida de abogado expone: señaló al tribunal para que sea secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa situada en la urbanización Pebro, avenida 119 No. 112-a-100 de la parroquia San José municipio Valencia del Carabobo, el tribunal solicitado conocido por la parte actora y decretado por el comitente declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y lo ponen posesión de la depositario judicial designada quien lo recibe conforme. Se hace constar que el tribunal de conformidad con lo pautado con el artículo 591 del código de procedimientos civil, causa de la ley orgánica del poder judicial y 55 de la constitución solicito a auxilio de la fuerza pública, acompañando en este acto al tribunal el sargento Andrés Rodríguez, placa No. 0590. Seguidamente se hicieron presente los abogados Alejandro Bermúdez y Marilyn Benítez inscrito en el grabado bajo los bajo los No. 106.050 y 106.002, quienes fueron llamados por el demandado para que lo asistieran en este acto. En este estado el demandado, asistido de abogados, antes de identificados expone: convengo en la demanda y renunció expresamente al lapso de comparecencia a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en el presente acto; a estos efectos propongo desocupar el inmueble el día 30 de septiembre de 2006, efectuando la cancelación de los cánones correspondientes por un monto de Bs. 600.000, que serán cancelados en la cuenta de ahorros No. 01257202 0035 4591 apertura del banco provincial a favor de la ciudadana TIBISAY CASTRO DE AGUSTO. De igual forma solicito me sean reconocidos la suma de Bs. 400.000 que fueron cancelados a la arrendadora sobre el monto acordado en el contrato en el plano de arrendamiento. De igual forma declaro que el monto del cánon arrendamiento será cancelados en la cuenta indicada los cinco primeros días de cada mes. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: a efecto la deducción solicitada impida la misma sea realizada a razón de Bs 100.000, por cada canon mensual. Asimismo solicito el día pactado para el entrega del inmueble la misma se haga en mi persona o en apoderados designado a las 10 de la mañana en esa oportunidad conjuntamente con el arrendatario se levantará aún acta a efectos de dejar constancia del estado del inmueble y del equipamiento que se dejó el cual está establecido en el contrato. Ambas partes acordamos que se considera el presente convenio título suficiente para solicitar el secuestro del inmueble a partir del día siguiente a la fecha acordada para el entrega del mismo quedando igualmente a salvo los daños, perjuicios, gastos judiciales y extrajudiciales causado por tal ejecución forzosa. Igualmente se conviene que el día del entrega del inmueble se entregarán una solvencias de todos los servicios públicos inherentes al mismo. Ambas partes igualmente solicitamos a este juzgado devuelva la presente comisión y el comitente que homologue el presente convenio. El tribunal visto en convenimiento celebrado entre las partes, autoriza la depositario designada desde el inmueble secuestrado bajo la guardia custodia del demandado y acuerda devolver la presente comisión al comitente a los fines legales consiguiente. Es todo. Se hace constar que nos presente incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de forma voluntaria. Es todo. Siendo la 1:20 de la tarde el tribunal regresar sucede. Terminó, se leyó y conforme firmas: LA JUEZ PROVISORIO (FIRMADO) ALÍX RODRÍGUEZ, LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (FIRMADO) FIRMAS ILEGIBLES; EL DEMANDADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTE, (FIRMADO) FIRMAS ILEGIBLES COMO LA DEPOSITARIA (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE, EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE, LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FIRMADO) MARIEL ROMERO.-