REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, 31 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 12:50 la tarde, se trasladó y constituyó el juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador; Los Guayos, Naguanagua San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por unas binhechurías, ubicadas en Av. Miranda, sector Barrio Oeste, número cívico 185-A-38, construidas en un terreno propiedad del ejecutivo del estado Carabobo, en un área aproximada de 300 mts2, con 12 mts de frente, por 25 mts de fondo, en compañía de la ciudadana y Helen Mildred Batista, titular de la cédula de identidad N° 11.363.963, asistida en este acto por el abogado Fernández Márquez, inscrito entre inpreabogado bajo el N° 16.242, con la finalidad de practicar la medida de amparo a la posesión decretada por comitente. Presente la ciudadana Mercedes del Carmen García, titular de la cédula de identidad N° 7.052.250, a quien en su carácter de querellada se le notificó de la misión del tribunal, la cual consiste en hacer del conocimiento de la ciudadana Mercedes del Carmen García que debe abstenerse: “... de perturbar la posesión de la querellante, se tenga de amenazar a la querellante con sacarla de su inmueble, se abstenga de ingresar abruta e ilegalmente al inmueble de la querellante”...; de lo cual quedó decididamente notificada y manifestó que está es su propiedad, que es la madre de los dueños de la casa, quienes son los herederos del señor Juan Bautista Hurtado, quien murió hace once años, cuyo padre era Pedro Roberto Quintero Montero, y estoy desde esa fecha habitando aquí y la ciudadana Helen Mildred Bautista era inquilina de Pedro Quintero Montero desde el año 2004. Es todo. Se ordena este expedir una copia simple del decreto de amparo y hacer entrega de la misma a notificada. Se hace constar que el tribunal se encontraba acompañado del cabo segundo Rafael Sánchez, placa 2170 y el distinguido Adilso Cunemo, enlace a 4500. En este estado la querellante, asistida de abogado, ya identificados, expone: manifiesto al tribunal que se me ha extraviado una suma de dinero destinada al pago de honorarios profesionales de abogado, la cual es de Bs 520.000, debido a que me fue cambiada la cerradura del inmueble, pese a que posee un título supletorio debidamente registrado por ante la oficina de registro inmobiliario de Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en la cual se pone de manifiesto que el difunto Pedro Roberto Quintero autorizó en vida el registro de dicho inmueble lo cual probaré debidamente ante el comitente. Se hace constar que debido a la imposibilidad de sacar la copia del decreto de amparo en este acto, la querellada irá al tribunal para retirarla. Igualmente se hace constar que la querellados manifestó que Omar Hurtado es su hijo y que está trabajando. Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que la firma que suscriben la presente acta fueron destapada de manera voluntaria. Termino, se leyó, y conformes firman: la Juez provisorio, (firmado) Dra. Alix Rodríguez. La querellante y se abogado asistente, (firmado) firmas ilegibles. La querellada notificada, (firmado) firma ilegible. Los Funcionarios (Fdo) Firmas Ilegibles . La Secretaria Acc, (Fdo) Mariel Romero.-