REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de enero de 2006, siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de Banesco, C.A, Banco Universal, ubicada en la Avenida Cuatricentenaria, urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo en compañía de la Abogado María Gabriela Gualdron Bautista, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.442, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.471, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Blitz Distribuidora, C.A, a los fines de practicar la Medida de embargo preventivo ordenada por el comitente.- Presente la ciudadana Jeny Josefina Román Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-7.127.349, a quien en su carácter de subgerente de la agencia 05-220 el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente, la Abogado actora solicita al tribunal, requiera de la notificada el saldo de la cuenta corriente N° 01340319863191080768, que tiene el demandado Sociedad Mercantil Farmarich Mañongo, C.A, en esta institución Bancaria.- Seguidamente, la notificada informa al Tribunal que la cuenta señalada tiene saldo suficiente para cubrir la cantidad expresada en el despacho.- Seguidamente, la abogado actora expone: Solicito del Tribunal declare embargado preventivamente la cantidad de BS.6.424.327,50, de la cuenta N° 0134 0319 86 3191080 768, a nombre de la sociedad mercantil Farmarich Mañongo, C.A.- El Tribunal, declara embargada preventivamente la cantidad de Seis Millones Cuatrocientos veinticuatro mil Trescientos veintisiete Bolívares con cincuenta céntimos(Bs.6.424.327,50), perteneciente a la demandada en la cuenta señalada de esta institución, haciéndole saber a la notificada que dicha cantidad debe ser entregada mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la causa: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,.- En este estado, la notificada hace entrega de la cantidad embargada preventivamente cheque de gerencia N° 22012797, para ser pagado a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Estado Carabobo de esta Circunscripción Judicial, de esta misma fecha librado contra Banesco, C.A, Banco Universal, agencia Torre Ejecutiva, por la cantidad de BS.6.424.327,50.- El Tribunal agrega a los autos el Cheque antes mencionado a los fines de ser remitido al Tribunal de la causa.- Es todo, siendo las 12:15 del mediodía, el Tribunal regresa a su sed.- Terminó, se leyó y conformes firma: La Juez Provisorio Dra. Alix Rodríguez; La Abogado (Fdo) Firma ilegible; La notificada (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Temporal, (Fdo) Alimar Laya.