Vista el escrito que antecede, interpuesto por EL Ciudadano: ARNOLDO JOSE VELASQUEZ MUJICA, asistido por la Abogada ALICIA BORDON TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.466, mediante el cual, solicita al tribunal no recibir los cánones de arrendamientos siguientes al 1 de junio de 2006, fecha en la cual se vence la prorroga legal.
Sobre lo peticionado; este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO. Llama la atención a esta juzgadora la confusión que tiene la consígnate, en lo que respecta al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y Procedimiento Contencioso, pues bien, tomando en cuenta que el contrato de arrendamiento es por excelencia de trato sucesivo, es decir se perfecciona a través del tiempo, consta a través de esta solicitud que el inquilino consigno los cánones arrendaticios, por cuanto no le eran recibidas por el arrendador, tal como se desprende del escrito inserto al folio Uno del expediente de consignaciones, es decir, las que para el momento fueron consignadas quedan a la orden y cuenta del arrendador porque en si la consignación es un pago judicial que tiene como fin la liberación de la deuda.
SEGUNDO: En tal sentido esta juzgadora, se abstiene de otorgar lo peticionado, pues bien, el procedimiento judicial de consignaciones esta amparo por la Ley y aceptar lo contrario generaría un caos y quebrantaría la seguridad jurídica, y el acceso a la justicia del arrendatario.