REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 04 de mayo del 2.006
195º y 146º
Exp. 9.245.-
Vista la diligencia presentada el 02 de mayo del 2006, por la abogada NORALKIS YOLIBETH CAMACHO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROY EDWARD HARVEY HARRIGTON y MARIA ELENA MALTKE DE HARVEY, parte actora en el presente juicio, en la cual solicita se aclare la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de abril del 2006, en los términos siguientes:
“…Vista la sentencia de fecha 25 de Abril del año en curso y observada en la misma que por error material involuntario se transcribió en la primera línea donde se empieza a narrar todo lo concerniente a la causa, se indicó lo siguiente “En el juicio de cobro de bolívares …” (ossmisi), debió decir “En el juicio por Acción Reivindicatoria…”, es por lo que solicito respetuosamente a este honorable tribunal ordene la corrección de la misma para evitar confusiones posteriores…”
En relación con la aclaratoria solicitada, este sentenciador observa que al inicio de la narrativa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de abril del 2006 (folio 29), se lee:
“…En el juicio de Cobro de Bolívares incoado por la abogada NORALKIS YOLIBETH CAMACHO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROY EDWARD HARVEY HARRIGTON y MARIA ELENA MALTKE DE HARVEY, contra la ciudadana VIOLETA GUILLERMINA ARRAEZ MORENO, que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, surgió una incidencia…”
De la transcripción de la parte narrativa del fallo se evidencia que existe un error material en la primera línea del párrafo antes transcrito, al haberse colocado incorrecto el motivo del juicio en que surgió la incidencia en el expediente No. 49.116 (nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo), que decidió este Tribunal, razón por la cual se aclara dicha sentencia así:
“…En el juicio de Acción Reivindicatoria incoado por la abogada NORALKIS YOLIBETH CAMACHO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROY EDWARD HARVEY HARRIGTON y MARIA ELENA MALTKE DE HARVEY, contra la ciudadana VIOLETA GUILLERMINA ARRAEZ MORENO, que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, surgió una incidencia…”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada el 25 de abril del 2.006.

El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO