JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de febrero de 2006
195º y 146º
Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE FELIX REYES MENDEZ y MARIA TERESA SAAVEDRA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.025.764 y V-12.499.380 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado MAYULY SEIJAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31373, todos de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. ISABEL CRISTINA CABRERA de URBANO.
LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-

EL ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO. LA SECRETARIA,

Abg. ALBA NARVAEZ RIERA.