JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de mayo de 2006
196° y 147°
Por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): MARINA MARGARITA ROA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.006.382, de este domicilio, asistida por el (la) abogado (a): ALICIA ANTONIA SOSA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 21.195, de este domicilio. Ahora bien por error involuntario en su partida de Nacimiento asentada bajo el No. 119, tomo I, año 1985, certificada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, le cambiaron el nombre de su progenitora ALBERTA BOLÍVAR por BERTA BOLÍVAR. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: su Acta de nacimiento, acta de nacimiento, copia de la cédula de Identidad y de defunción de la madre. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 119, Tomo I, año 1958; donde aparece el nombre de la madre de la solicitante DONDE DICE: ….“BERTA”…. DEBE DECIR: …..“ALBERTA”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Mora D`Alessandro