REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por Escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2006, los ciudadanos, INGRID YEANNET MORALES GUEVARA y FERNANDO JAVIER ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.786.137 y V-9.918.709 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, NORA BLASCO ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.986 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 08 de marzo de 2006, los solicitantes: INGRID YEANNET MORALES GUEVARA y FERNANDO JAVIER ZAMORA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: INGRID YEANNET MORALES GUEVARA y FERNANDO JAVIER ZAMORA debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 15 de agosto de 1.997, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
LA FISCAL NO FORMULO OPOSICIÓN.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.