JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 16 de febrero de 2006
195° y 146°
Por presentada la anterior Acción de Amparo Constitucional, por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.110.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.639, actuando en este acto en su propio nombre y representación, domiciliado en la Urbanización Lomas del Este, C/C Lomas del Este, sótano 1, Oficina C-1, Valencia Estado Carabobo; este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Articulo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Se admite cuanto ha lugar en derecho, a tal efecto, de conformidad con el Articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación Personal del Presunto Agraviante, ciudadano: CARLOS ENRIQUE CANO MAGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.078.709, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Aeroclub Valencia , en la siguiente dirección: Oficina Administrativa de la Asociación Civil Aeroclub Valencia, ubicada al final de la Av. Ernesto Branger, Zona Industrial Municipal, Valencia, Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4°) día hábil siguiente a las diez (10:00) de la mañana, contados a partir de que conste en auto la ultima de las Notificaciones, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerza los derechos correspondientes a su respectiva defensa. La Notificación de la parte Presunta Agraviante, se realizará una vez que la parte solicitante indique al Tribunal la forma como deberá practicarse la misma, y si fuese necesario consignar las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.
De conformidad con el Articulo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicho oficio será librado una vez que sean suministrados por los solicitantes, las copias fotostáticas correspondientes.
Se les advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En cuanto a la tutela anticipada solicitada, este Tribunal Constitucional vistos los argumentos de hecho y de derecho con los recaudos acompañados, estima procedente la medida cautelar, en virtud de lo cual la decreta, y a tal efecto, ordena hasta tanto sea resuelta la presente acción de amparo, lo siguiente: 1) Se ordena al Presunto Agraviante la suspensión de los efectos de la circular remitida a la caseta de vigilancia o a sus vigilantes que se encuentra en la puerta de acceso a las Instalaciones del Aeroclub Valencia donde se le prohíbe el acceso a FRANCISCO HERNANDEZ. Como consecuencia de esta decisión se le de el libre acceso a las instalaciones antes mencionadas al ciudadano antes mencionado; 2) Se ordena la suspensión de los efectos de la circular en fecha 24 de enero de 2006 remitida a la Estación de Combustible y/o su encargado, del Aeroclub Valencia, la cual se le prohíbe el despacho de combustible a la aeronave YV-2449P, o cualquiera que comande FRANCISCO HERNANDEZ. Como consecuencia de esta decisión que se le venda al ciudadano antes mencionado el combustible que requiera para sus aeronaves y/o sus vehículos; 3) Se ordena la suspensión de los efectos de la sanción de hecho que coloca en la puerta de entrada del Hangar Nº 97, tres (03) piezas de concreto aproximadamente 1.5 x 0.5 x 0.3 Mts. de color amarillo que contiene el texto “MOROSO”. Como consecuencia de esta decisión que el ciudadano antes mencionado pueda entrar y salir con sus aeronaves y/o su vehículos del Hangar Nº97.
Para la practica de la medida cautelar, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes del caso; haciéndole saber que en virtud de la situación irregular de las prohibiciones antes mencionadas.- Librese despacho y remítase con oficio.
La Juez Suplente Especial
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria temporal.
Abg. Alba Narváez Riera.
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