LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.538
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARIA DEL ROSARIO SIBALA SANCHEZ y REGULO ANTONIO CALATAYUD ROSELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.104.628 y 2.559.165, de este domicilio.

Por escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2006, por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO SIBALA SANCHEZ y REGULO ANTONIO CALATAYUD ROSELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.104.628 y V-2.559.165, de este domicilio, asistidos por la (el) Abogado en ejercicio FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 78.903, con domicilio procesal en la Calle Vargas, Edificio Montes de Oca, Edificio Don Pelayo “E”, Piso 6, Oficina 6-3, Valencia Estado Carabobo, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 25 de enero de 1986; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2006, los solicitantes: MARIA DEL ROSARIO SIBALA SANCHEZ y REGULO ANTONIO CALATAYUD ROSELL asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO SIBALA SANCHEZ y REGULO ANTONIO CALATAYUD ROSELL, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 17 de enero de 1963, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del distrito Colina Estado Falcón,. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Procrearon dos (02) hijas ARELYS GUADALUPE Y YUMELY COROMOTO, mayores de edad. No fomentaron bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los diez (10) días de mes de Mayo de 2006.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Mora D`Alessandro