LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.463
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: SANTANA BRICEÑO MARIA ELISA Y OVALLES MUÑOZ PEDRO ISMAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.852.723 y 5.966.789, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 20 de Diciembre de 2005, por los ciudadanos SANTANA BRICEÑO MARIA ELISA Y OVALLES MUÑOZ PEDRO ISMAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.852.723 y 5.966.789, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio JOSÉ RAMON HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.825, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Mayo de 2000; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 11 de enero de 2006, los solicitantes: SANTANA BRICEÑO MARIA ELISA Y OVALLES MUÑOZ PEDRO ISMAEL, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: SANTANA BRICEÑO MARIA ELISA Y OVALLES MUÑOZ PEDRO ISMAEL, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 29 de Noviembre de 1984, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del estado Miranda,. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No Procrearon hijos. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los diez (10) días de mes de Mayo de 2006.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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