REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Por escrito presentado, en fecha 06 de Diciembre de 2005, por los ciudadanos JUAN RAMÓN PONCE SERRANO y EMERITA SIBULO de PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.151.295 y 5.420.851, domiciliados en Guacara Estado Carabobo, asistidos por la Abogado AMARILLY AULAR DURÁN, inscrita en el I.P.S,A bajo el No. 61.817; manifestaron al Tribunal que ambos convinieron separarse el 18 de Abril de 1999; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 25 de Enero de 2006, los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, insto a la parte a señalar su último domicilio conyugal, lo cual fue subsanado por los solicitantes en diligencia del 06 de Abril del 2006. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JUAN RAMÓN PONCE SERRANO y EMERITA SIBULO de PONCE, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el ocho (08) de Marzo de 1996, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Procrearon dos (02) hijas, JENNIFER CAROLINA y JOHANA YANETH, mayores de edad. No adquirieron bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los ocho (08) días de mes de Mayo de 2006.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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