REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Por escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos ZULEIMA YSABEL ARTEGA y CARLOS MIGUEL COLMENARES LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas Nos. 5.157.806 y 5.963.490, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado RAFAEL E. AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 61.739, con domicilio, manifestaron al Tribunal que ambos convinieron separarse desde el mes de Julio de 1996; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2005, los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, consignó informe donde manifiesta que no tiene objeciones que hacer en el presente procedimiento. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ZULEIMA YSABEL ARTEGA y CARLOS MIGUEL COLMENARES LEÓN debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el tres (03) de Marzo de 1979, fecha en la que contrajeron matrimonio ante el Prefecto del Distrito Zamora del Estado Aragua la. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Procrearon tres (03) hijos Alicia Zulicar, Jenny Carolina y Laura Isabel, mayores de edad. No adquirieron bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los cinco (08) días de mes de Mayo de 2006.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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