REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por Escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2005, los ciudadanos, BEATRIZ DEL VALLE REYES Y EDUARDO ENRIQUE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-7.077.060 y V- 5.383.039 respectivamente, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, EUGENIA LÓPEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.455 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 16 de diciembre de 2005, los solicitantes: BEATRIZ DEL VALLE REYES y EDUARDO ENRIQUE COLMENARES, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: BEATRIZ DEL VALLE REYES y EDUARDO ENRIQUE COLMENARES, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 08 de Junio de 1969, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo. Procrearon, un hijo Eduardo Colmenares Reyes, mayor de edad. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. LA FISCAL NO FORMULÓ OPOSICIÓN.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintidós (24) días del mes de Abril del Año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA SECRETARIA