REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Por escrito presentado en fecha 04 de Octubre de 2005, por la Abobado Laura BeniLde Flores Hernández, Abogado, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 20.825, domiciliada en el Edificio Don Pelayo B, piso 2, ofician 2-3, Avenida Díaz Moreno, Municipio Valencia, Estado Carabobo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JESUS HERIBERTO CASTILLO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. 9.046.070, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien contrajo matrimonio con la ciudadana GRENY ANGELICA PALENCIA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.605.669, y de este domicilio, ante la Prefectura del Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón; manifestó al Tribunal que ambos convinieron separarse el 14 de Febrero de 1989; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2005, la ciudadana Greny Angélica Palencia Ruiz, ratificó en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, consignó informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JESUS HERIBERTO CASTILLO GUILLEN y GRENY ANGELICA PALENCIA DE CASTILLO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el siete (07) de Diciembre de 1983, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Procrearon dos (02) hijos, HERIANNIS GRISEL y ANGEL JESÚS, mayores de edad. No adquirieron bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los ocho (08) días de mes de Mayo de 2006.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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