JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de abril de 2006
195° y 147°
Por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana NANCI VIRGINIA GUARENAS URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.388.895 de este domicilio, insertado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y cuyo original se encuentra en los archivos del Registro Civil de Matrimonio que reposan en dicho Despacho correspondiente a los libros llevados en el citado año 1.961, bajo el No. 210, Tomo II. Ahora bien, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la oficina antes mencionada, el funcionario escribiente encargado de transcribir la referida Acta, incurrió en el error involuntario de identificar a la ciudadana con el nombre de “… NANCY GRICELDA...”, lo cual es incorrecto ya que el verdadero nombre es NANCI VIRGINIA GUARENAS URRIETA. Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada “A”, de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Acta de Nacimiento de la Solicitante marcada “B”, Datos ALFABETICOFONETICO emanado del Ministerio del INTERIOR y JUSTICIA ONIDEX Valencia marcada “C” y Copia Simple de la Cedula de Identidad de la Solicitante marcada “D”. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Publico del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ y NANCI VIRGINIA GUARENAS URRIETA, determinada así: Acta No.210, Tomo II, año 1.961; DONDE DICE: “….. NANCY GRICELDA…..” DEBE DECIR: …..“ NANCI VIRGINIA GUARENAS URRIETA”…., que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria,
Abg. Alba Narváez Riera.
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