REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Por escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2005, por los ciudadanos JESÚS GERARDO LÒPEZ CARDOZA y JOSELY CECILIA LOVERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas Nos. 7.140.506 y 11.523.682, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado INDIRA CECILIA HERNÁNDEZ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 110.834, manifestaron al Tribunal que ambos convinieron separarse ene l mes de Febrero de 1999; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 09 de Agosto de 2005, los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, consignó informe en donde manifiesta que no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JESÚS GERARDO LÒPEZ CARDOZA y JOSELY CECILIA LOVERA HERRERA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el veintitrés (23) de Diciembre de 1997, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No Procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los ocho (08) días de mes de Mayo de 2006.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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