LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.078
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: FABÍAN ESTEBAN LINARES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.9.445.619, de este domicilio.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de Julio de 2005, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): FABIAN ESTEBAN LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.445.619, de este domicilio, asistido por el Abogado VIOLETA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 95.770. Ahora bien, solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo de fecha 03 de Julio de 1993, bajo el No. 569, Tomo II, año 1993, es el caso que el funcionario a quien le correspondió transcribir mi partida cometió un error material involuntario, al señalar lo siguiente: “…el matrimonio de los ciudadanos: FABIAN ESTEFAN LINARES RODRIGUEZ y DEYANIRA EMPERATRIZ OSUNA MUJICA…”, lo cual es erróneo pues su verdadero nombre es “ESTEBAN”, y no “ESTEFAN” como se refleja en la partida de matrimonio marcada con la letra “A”. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: acta de nacimiento, así como copia de su Cédula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 569, Tomo II, año 1993; DONDE DICE: ….“ESTEFAN”…. DEBE DECIR: …..“ESTEBAN”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 11 días del mes de Mayo de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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