LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 19.851
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: NESRIN ALI YAGHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.744.315, representado por su Apoderado Judicial Abogado Nariman Saab Richani, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 56.049.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de Julio de 2005, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano (a): NESRIN ALI YAGHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.744.315, de este domicilio, solicitada por su Apoderado Judicial Abogado NARIMAN SAAB RICHANI, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 56.049, de este domicilio. Ahora bien, solicita la rectificación del Acta de Matrimonio de su representada la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el No. 92, Tomo I, año 1997, en fecha 20 de agosto de 1997, con la traducción de Certificado de matrimonio de la República Libanesa, ya que la misma adolece del siguiente error aparece su nombre como NESRIN YAGHI, siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es NESRIN ALI YAGHI, tal como aparece en la copia del pasaporte identificado con el No. 1270830. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: Traducción de Certificado de Matrimonio de la República Libanesa, copia del pasaporte, acta de nacimiento de su hija. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 92, Folio 94 vto, Tomo I, año 1997, de fecha 20 de Agosto de 1997; DONDE DICE: ….“NESRIN YAGHI”…. DEBE DECIR: …..“NESRIN ALI YAGHI ”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
|