LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 19.728
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: EMILIO JESÚS BARBATO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.050.220, domiciliado en Aruba; representado por su Apoderad Judicial Abogado Diana Caldera Colina, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 78.894.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 31 de Marzo de 2005, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): EMILIO JESÚS BARBATO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.050.220, con domicilio en Aruba, solicitada por su Apoderada Judicial Abogado DIANA CALDERA COLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 78.894, de este domicilio. Ahora bien por error involuntario en la partida de Nacimiento de su representado inserta bajo el No. 746, Folio 75, Tomo 2, año 1963, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la primera autoridad civil respectiva en el Municipio Candelaria, Distrito Valencia, de este Estado y archivada en la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, el nombre de la madre del solicitante aparece como: “ JESUSITA GONZÁLEZ DE BARBATO” siendo lo correcto: “AMPARO DE JESÚS GONZÁLEZ DE BARBATO. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: Acta de matrimonio de los padres del solicitante, acta de nacimiento de la madre. Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la consignación del Cartel respectivo. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado y por cuanto no consta oposición de algún interesado que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 746, Tomo I, Folio 75, año 1963; donde aparece el nombre de la madre de la solicitante DONDE DICE: ….“JESUSITA GONZALEZ de BARBATO”…. DEBE DECIR: …..“AMPARO DE JESUS GONZALEZ de BARBATO”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE.
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