REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

En fecha 23 de noviembre de 2004, los ciudadanos CARMEN YELITZA TORTOLERO RODRÍGUEZ y DELFÍN FRANCISCO RAMÓN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.353.988 y V- 11.525.462 respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogadas YAMILET HERNANDEZ y BEATRIZ CHIRINOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.073 y 61.784, de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y por auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2004 se declaró su separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 02 de marzo de 2006, los ciudadanos CARMEN YELITZA TORTOLERO RODRÍGUEZ y DELFÍN FRANCISCO RAMÓN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD GONZÁLEZ, asistido de abogado, solicita la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación alguna entre ellos, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: CARMEN YELITZA TORTOLERO RODRÍGUEZ y DELFÍN FRANCISCO RAMÓN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD GONZÁLEZ, ambos identificados anteriormente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de junio de 2003.-
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Cinco (05) días del mes de abril del Año Dos Mil Seis. Años: 195º y 147º.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LA SECRETARIA,

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA