REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

En fecha 06 de octubre de 2004, los ciudadanos CESAR EDUARDO HERNANDEZ AULAR y YELY JOSEFINA PIMENTEL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.152.740 y V- 9.415.364 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LUISA RAUSSEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 102.675, de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y por auto dictado en fecha 25 de octubre de 2004 se declaró su separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2005, los ciudadanos CESAR EDUARDO HERNANDEZ AULAR y YELY JOSEFINA PIMENTEL TORREALBA, asistido de abogado, solicita la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 16 de diciembre de 2005, me avoco al conocimiento de la presente causa, y Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la conversión en divorcio de la Separación ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: CESAR EDUARDO HERNANDEZ AULAR y YELY JOSEFINA PIMENTEL TORREALBA, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de julio de 1998.-
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Cinco (05) días del mes de marzo del Año Dos Mil Seis. Años: 195º y 147º.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LA SECRETARIA,

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA