JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de abril de 2006
196° y 147°
Por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano GUILLERMO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-208.446 de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.10.110 de este domicilio, inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Candelaria del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el No S/N Tomo I, Año 1.917. Igualmente reposa en la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Carabobo, como se expresa en la solicitud, al momento de escribir el nombre colocaron “LUIS GUILLERMO” siendo lo correcto “GUILLERMO”. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes recaudos: Poder que le confiere el solicitante ciudadano GUILLERMO FIGUEREDO al abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO marcada “A” y copia de Cedula de Identidad, Documento de Propiedad marcada “B”, Acta de Matrimonio del Solicitante marcada “C”, Acta de Nacimiento de la hija del solicitante marcada marcada “D” entre otros, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Candelaria del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Publico del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta S/N, Tomo I, año 1917; DONDE DICE: “…...LUIS GUILLERMO…..” DEBE DECIR: …..“GUILLERMO”….., que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente,

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria,

Abg. Alba Narváez Riera