JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de abril de 2006
195º y 147º

Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ESCOBAR LEON y NURVELIN SOFIA LOPEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V- 13.454.877 y V-15.864.965 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ELSA DEL VALLE GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.880, de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-
LA ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.
LA SECRETARIA,