Vista la diligencia redactada en fecha 17 de mayo de 2.006, por los abogados León Jurado y Julio Piñero con el carácter acreditado en autos, este Tribunal acuerda aclarar el auto emanado de este despacho en fecha 15 de mayo de 2.006. En este sentido, se informa a las partes que este Tribunal suspende los lapsos para dictar sentencia, hasta que sea recibido el cómputo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión producida por este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2.006.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 22 días del mes de mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación