Por escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2006, por los ciudadanos ARNOLDO ALBERTO HERNANDEZ RIVAS y PRUDENCIA DEL SOCORRO VILLAMEDIANA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.071.435 y V- 7.095.242, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS A. TORRELLES MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.204, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 20 de Agosto del 1.997; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2005, los solicitantes: ARNOLDO ALBERTO HERNANDEZ RIVAS y PRUDENCIA DEL SOCORRO VILLAMEDIANA PEREZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ARNOLDO ALBERTO HERNÁNDEZ RIVAS y PRUDENCIA DEL SOCORRO VILLAMEDIANA PÉREZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 26 de Febrero de 1.994, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Dieciocho (18) días de mes de Mayo de 2006