Por escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2005, por los ciudadanos RAMON CELESTINO CUAMA y GLENDA LIZ CASTILLO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.489.186 y V- 5.713.415, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio LILIA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 86.226, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde trece (13) años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2006, los solicitantes: RAMON CELESTINO CUAMA y GLENDA LIZ CASTILLO TORO, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: RAMON CELESTINO CUAMA y GLENDA LIZ CASTILLO TORO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 13 de Marzo de 1973, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia, estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los doce (12) días de mes de Mayo de 2006