REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE
ABOGADO: MARISOL DE JESUS MARTINEZ
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 18.132

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2005, por la ciudadana HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 7.117.929 y de este domicilio, asistida por la Abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.841.953, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.148, demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Recibida por Distribución, es admitida la misma el 19 de Septiembre de 2005, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital y la citación de la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNANADEZ.
El 10 de octubre de 2005, el Alguacil consigna la boleta de citación, firmada por la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNÁNDEZ.
En fecha 10 de octubre de 2005, folio 15, rinde declaración la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNANADEZ, progenitora de la solicitante.
En fecha 10 de Octubre de 2005, la ciudadana HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE, otorga poder APUD-ACTA, a los Abogados MARISOL DE JESUS MARTINEZ, CARMEN NOGUERA Y OCTAVIO JOSE ALCALA GIL, venezolanos, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 35.148, 49.459 y 18.974.
En fecha 08 de noviembre de 2005, se libro Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 23 de noviembre de 2005, la parte actora consigna el Edicto publicado, el mismo fue agregado en la misma fecha.
En fecha 16 de Diciembre de 2005, la abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ presentó escrito de pruebas, dichas pruebas fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad.
El 20 de Enero de 2006, el Tribunal se abstiene de dictar sentencia en la presente, en virtud de no constar en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
El 19 de diciembre de 2005, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
El 09 de Marzo de 2006, el Alguacil consigna la boleta de notificación, firmada por la Fiscal.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que el día 01 de Febrero de 1962, tuvo lugar su nacimiento en el Hospital Central de Valencia del Estado Carabobo, siendo su madre la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNÁNDEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.057.580. Que por una omisión involuntaria, su Partida de Nacimiento no fue asentada en los libros de Registro de nacimientos correspondientes. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento de la ciudadana HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.
Con el libelo consignó la Solicitante folios 02 y 04, marcados con las letras “A” y “B”, constancias expedidas por el Jefe de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y del Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, dichos recaudos aportados en original por la parte actora, y expedidas por funcionario publico con competencia para ello, son apreciadas en su pleno valor probatorio y con la misma queda establecido que en dichos organismos públicos no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE.
Igualmente consignó con el libelo, marcado “C”, folio 6, Certificado de Bautismo, expedido por la Parroquia Nuestra Señora de Begoña, Naguanagua, Valencia Estado Carabobo, a dicho instrumento se le concede valor probatorio y de la misma se desprende que la ciudadana HEELLEN CECILIA, nació el 01 de Febrero de 1962, que es hija de la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNÁNDEZ.
Al folio 7, marcado “D”, corre agregado el oficio Nro. 004544, de fecha 08 de Junio de 2005, emanado de la OFICINA DIEX VALENCIA I, de donde se desprende que la demandante HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE, aparece registrada en los archivos de esa Dirección, dicho instrumento es apreciado por esta Juzgadora y del mismo se desprende que la mencionada ciudadana nació el 01 de Febrero de 1962, y que es hija de la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNÁNDEZ.
Consignó con el libelo folio 8, fotocopia de su cédula de identidad.
Al folio 15, se encuentra la declaración de la ciudadana: ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.057.580, de este domicilio, quien manifestó: “Que la ciudadana HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE, es su legitima hija, que nació en fecha 01 de Febrero de 1962, en el Hospital Central de Valencia, Estado Carabobo, que el acta de nacimiento no aparece insertada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Dejó expresa constancia de que todo lo declarado por su hija HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE en el contenido de la solicitud es cierto. Esta declaración le merece fé a esta Juzgadora, y la misma es apreciada de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21 corre agregado el ejemplar del diario EL UNIVERSAL, de fecha 19-11-2005, en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 08 de noviembre de 2005. En la misma fecha fue agregado al expediente.
Al folio 26, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-10095, de fecha: 14-11-2005, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, dicho instrumento expedido por funcionario publico con competencia para ello, es apreciado en su pleno valor probatorio, y del mismo se desprende que la demandante HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE, aparece registrada en los archivos de esa Dirección, que nació el 01 de Febrero de 1962, y que es hija de la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNÁNDEZ.
En el lapso probatorio la parte actora promovió las siguientes probanzas.
En relación a la prueba documental promovió la actora los siguientes recaudos: Los Datos Filiatorios de su representada, el cual ya fue valorado supra, en razón de lo cual no se hace ningún pronunciamiento.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos HUGO ENRIQUE GUEVARA AREVALO y CARMEN ROMELIA CENTENO, el tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los mismos no comparecieron a rendir testimonio.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que el día 01 de Febrero de 1962, nació en el Hospital Central de Valencia, (hoy denominado Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera) de esta ciudad de Valencia, la ciudadana HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE, quien es hija de la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNANDEZ.
En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V- 7.117.929 y de este domicilio, quien nació en fecha PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (01-02-62), en el HOSPITAL CENTRAL DE VALENCIA, (hoy) CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA, y que es hija de la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNANADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.057.580, también de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,


Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,


Abog: Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog: Elea de Valenzuela
Exp. N° 18.132
mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 09 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO






















EXPEDIENTE N°: 18.132


MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO


DEMANDANTE: HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE



DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA: 09 de Mayo de 2006


JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.-