REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: LISETT CECILIA IZAGUIRRE
ABOGADO: MARISOL DE JESUS MARTINEZ
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 17.988

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2005, por la ciudadana LISETT CECILIA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 7.117.607 y de este domicilio, asistida por la Abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.841.953, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.148, demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.
En fecha 27 de Junio de 2005, la ciudadana LISETT CECILIA IZAGUIRRE, otorga poder APUD-ACTA, a los Abogados MARISOL DE JESUS MARTINEZ, CARMEN MARGARITA NOGUERA Y OCTAVIO JOSE ALCALA GIL, venezolanos, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 35.148, 49.459 y 18.974 respectivamente.
Recibida por Distribución, es admitida la misma el 06 de Julio de 2005, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital y la citación de la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNÁNDEZ.
En fecha 12 de Julio de 2005, la abogado MARISOL DE JESUS MARTINEZ, consignó la Certificación de Registro, expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Identificación de esta ciudad de Valencia, en la misma fecha se agrego al expediente.
En fecha 03 de Agosto de 2005, se libro Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 03 de agosto de 2005, el Alguacil consigna la boleta de citación, firmada por la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNANADEZ.
En la misma fecha 3 de agosto de 2005, folio 22, rindió declaración la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNANDEZ, progenitora de la actora.
El 27 de septiembre de 2005, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. En la misma fecha se agregó al expediente.
El 10 de noviembre de 2005, la parte actora consigna el Edicto publicado, siendo agregado al expediente en la misma fecha.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, la abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ presentó escrito de pruebas, las mismas fueron admitidas en fecha 05 de diciembre de 2005.
El 15 de febrero de 2006, el Alguacil consigna la boleta de notificación, firmada por la Fiscal.
El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 04 de febrero de 1963, tuvo lugar su nacimiento en el Hospital Central de Valencia del Estado Carabobo, siendo su madre la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNÁNDEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.057.580. Que por una omisión involuntaria, su Partida de Nacimiento no fue asentada en los libros de Registro de nacimientos correspondientes. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento de la ciudadana LISETT CECILIA IZAGUIRRE.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.
Con el libelo consignó la Solicitante folios 02 y 04, marcados con las letras “A” y “B”, constancias expedidas por el Jefe de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y del Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, dichos recaudos aportados en original por la parte actora, y expedidas por funcionario publico con competencia para ello, son apreciadas en su pleno valor probatorio y con la misma queda establecido que en dichos organismos públicos no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana LISETT CECILIA IZAGUIRRE.
Igualmente consignó con el libelo, marcado “C”, folio 6, Certificado de Bautismo, expedido por la Parroquia San Rafael Arcángel, de la Michelena, Valencia Estado Carabobo, a dicho instrumento se le concede valor probatorio y de la misma se desprende que la ciudadana LISETT CECILIA IZAGUIRRE, nació el 04 de Febrero de 1963, que es hija de la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNÁNDEZ.
Al folio 7, se encuentra CERTIFICADO DE DATOS DE NACIMIENTO, expedido por INSALUD, Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, en la cual hacen constar que la demandante, nació en ese centro asistencial, dicho instrumento es valorado de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil.
Igualmente consignó con el libelo folio 8, fotocopia de su cédula de identidad.
Al folio 15, corre agregado el oficio Nro. 004537, de fecha 27 de Junio de 2005, emanado de la OFICINA DIEX VALENCIA I, de donde se desprende que la demandante LISETT CECILIA IZAGUIRRE, aparece registrada en los archivos de esa Dirección, dicho instrumento es apreciado por esta Juzgadora y del mismo se desprende que la mencionada ciudadana nació el 04 de Febrero de 1963, y que es hija de la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNÁNDEZ.
Al folio 22, se encuentra la declaración de la ciudadana: ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.057.580, de este domicilio, quien manifestó: “Que esta en conocimiento de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento solicitada por su hija LISETT CECILIA IZAGUIRRE, quien nació en fecha 04 de Febrero de 1963, en el Hospital Central de esta ciudad, hoy Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Valencia, Estado Carabobo, y estar conforme con el contenido de dicha solicitud” Esta declaración le merece fé a esta Juzgadora, y la misma es apreciada de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 23, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-9226, de fecha: 26-09-2005, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, dicho instrumento expedido por funcionario publico con competencia para ello, es apreciado en su pleno valor probatorio, y del mismo se desprende que la demandante LISETT CECILIA IZAGUIRRE, no aparece registrada en los archivos de esa Dirección.
Al folio 28 corre agregado el ejemplar del diario EL UNIVERSAL, de fecha 9-11-2005, en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 31 de octubre de 2005.
En el lapso probatorio la parte actora promovió las siguientes probanzas.
En relación a la prueba documental promovió la actora los siguientes recaudos: Los Datos Filiatorios de su representada, el cual ya fue valorado supra, en razón de lo cual no se hace ningún pronunciamiento.
A los folios 32 y 33, corren agregadas las declaraciones de los ciudadanos: OLGA OLINDA PINEDA y DELIA MARGARITA OCHOA CALAÑEZ, quienes manifestaron conocer desde hace muchos años a la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNÁNDEZ, que es la progenitora de la ciudadana LISETT CECILIA IZAGUIRRE y que la misma nació en el Hospital Central de Valencia. Estas declaraciones le merecen fé a esta Juzgadora, y las mismas son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que el día 04 de Mayo de 1960, nació en el Hospital Central de Valencia, (hoy denominado Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera) de esta ciudad de Valencia, la ciudadana LISETT CECILIA IZAGUIRRE, quien es hija de la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNANDEZ.
En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana LISETT CECILIA IZAGUIRRE, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana LISETT CECILIA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V- 7.117.607 y de este domicilio, quien nació en fecha CUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES (04-02-63), en el HOSPITAL CENTRAL DE VALENCIA, (hoy) CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA, y que es hija de la ciudadana ALGIMIRA IZAGUIRRE HERNANADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.057.580, también de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,


Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,


Abog: Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog: Elea de Valenzuela
Exp. N° 17.988
mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 09 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO






















EXPEDIENTE N°: 17.988


MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO


DEMANDANTE: LISETT CECILIA IZAGUIRRE



DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA: 09 de Mayo de 2006


JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.-