GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de Mayo del 2006
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogado en ejercicio YUDI ISAACS DE LAYA, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.344.461, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 24.533 y de este domicilio actuando en carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA ISBEL ISAACS DE GALASSO, Venezolana, Mayor de Edad, Viuda, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.050.304 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana YUDI ISAACS DE LAYA, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, contraído por los ciudadanos ANA ISBEL ISAACS DE GALASSO y ARTURO GALASSO, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Antes Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo), bajo el Nº 12, Año 1965, y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro llevados por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Antes Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo), correspondiente, se transcribió erróneamente: el nombre de la madre del ciudadano ARTURO GALASSO se le identifico con el nombre de “…FRANCA DE GALASSO…” siendo lo correcto “…FRANCESCA DE GALASSO…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia del Poder Otorgado por la ciudadana ANA ISBEL ISAACS DE GALASSO a la abogado en ejercicio YUDI ISAACS DE LAYA ya identificada autentificado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos ANA ISBEL ISAACS DE GALASSO y ARTURO GALASSO, expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Antes Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo). c) Certificación de matrimonio expedida por la Diócesis de Valencia, Parroquia de la Purísima Concepción; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Antes Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo), y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO contraído por los ciudadanos ANA ISBEL ISAACS DE GALASSO y ARTURO GALASSO previamente determinada así; donde dice “…FRANCA DE GALASSO…”, diga “…FRANCESCA DE GALASSO…” que es lo correcto. Asi se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 952 y 953.-


La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA












Exp. Nº 18.853.
Angélica