REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: FRANCISCO AVILA Y JULIETA CEBALLO PAEZ
ABOGADOS: HINDRID PANTOJA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.780

Por escrito presentado en fecha 27 de Marzo de 2006, los ciudadanos FRANCISCO AVILA Y JULIETA CEBALLO PAEZ, mayores de edad, venezolanos, ambos de esta domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 7.032.707 y V- 7.040.977, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio HINDRID PANTOJA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.671, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 5 de Abril de 2006, los solicitantes FRANCISCO AVILA Y JULIETA CEBALLO PAEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos FRANCISCO AVILA Y JULIETA CEBALLO PAEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Agosto de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que el hijo procreado durante el matrimonio de nombre FRANKLYN OMAR FELIPE, actualmente es mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (4) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.780.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 4 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela





EXPEDIENTE: 18.780



SOLICITANTES: FRANCISCO AVILA Y JULIETA CEBALLO PAEZ


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 4 de Mayo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-