LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la actora cumpliera las obligaciones que le impone la ley para lograr la citación del demandado.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem.