GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Mayo del 2006
196º y 147º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana RUTH GREGORIA HERNANDEZ MORALES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.094.886, Casada, de profesión Técnico Superior Universitario en Educación y de este domicilio y asistida por el Abogado en ejercicio FREDI LEON GRILLET VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.293 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana RUTH GREGORIA HERNANDEZ MORALES ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra, Distrito Guacara del Estado Carabobo (Hoy Jefatura Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo), bajo el Nº 374, Folio Nº 189, Tomo Nº 1, Año 1.970 y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el nombre de la madre de la Solicitante RUTH GREGORIA HERNANDEZ MORALES como “…EMILIANA MORALES DE HERNANDEZ…” siendo lo correcto “…EMILIA MORALES DE HERNANDEZ…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante RUTH GREGORIA HERNANDEZ MORALES expedida por el ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EMILIA MORALES DE HERNANDEZ madre de la Solicitante RUTH GREGORIA HERNANDEZ MORALES, expedida por el ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y c) Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana EMILIA MORALES DE HERNANDEZ madre de la Solicitante RUTH GREGORIA HERNANDEZ MORALES; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil
del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana RUTH GREGORIA HERNANDEZ MORALES, previamente determinada así; donde dice “…EMILIANA MORALES DE HERNANDEZ …”, diga “…EMILIA MORALES DE HERNANDEZ...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA DE VALENZUELA.
En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1.163 y 1.164
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA DE VALENZUELA.
Exp. Nº 18.740
begoña
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