GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Mayo de 2006
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana DARIELA ANTONIA URDANETA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.354.806, casada, de este domicilio y asistida en este acto por la abogada en ejercicio LEIDIS CUICAS, inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 74.330 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana DARIELA ANTONIA URDANETA DE ROMERO, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, contraído con el ciudadano TORCUATO RAFAEL ROMERO CASTEJON, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio los Guayos Distrito Valencia del Estado Carabobo (ahora Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo), bajo el Nº 255, Folio 275, Tomo I, Año 1981, y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material, ya que al identificar a la ciudadana DARIELA ANTONIA URDANETA DE ROMERO en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente su Cèdula de Identidad siendo identificada con el número “… V.- 9.354.006…” siendo lo correcto “…V. 9.354.806…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos DARIELA ANTONIA URDANETA DE ROMERO y TORCUATO RAFAEL ROMERO CASTEJON expedida por la Prefectura del Municipio Los Guayos Distrito Valencia del Estado Carabobo (ahora Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la Cédula de identidad de la ciudadana DARIELA ANTONIA URDANETA DE ROMERO y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO contraído por los ciudadanos DARIELA ANTONIA URDANETA DE ROMERO y TORCUATO RAFAEL ROMERO CASTEJON previamente determinada así; donde dice “…V.- 9.354.006…”, diga “… V.- 9.354.806 …” que es lo



correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Reemítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.


La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 1150 y 1151.-

La Secretaria


ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LA CUAL DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA, 30 DE MAYO DEL 2006.

LA SECRETARIA











Angelica
Exp: 18.923.