GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Mayo de 2006
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA TERESA NIEVES SILVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.076.670, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA CORDOVA ARIAS e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.182, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana MARIA TERESA NIEVES SILVERA, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevados por ante la Prefectura del Municipio Belén Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo (Ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo), bajo el Nº 24, Tomo 1, Año 1.961, y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: El primer apellido de la madre de la solicitante ciudadana ALEJANDRINA SILVERA LOPEZ aparece como “…SILVA…”, siendo lo correcto “…SILVERA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante MARIA TERESA NIEVES SILVERA y expedida por ante la Prefectura del Municipio Belén Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo (Ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo). b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Madre del Solicitante ciudadana ALEJANDRINA SILVERA LOPEZ expedida por ante la Prefectura del Municipio Belén Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo (Ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo). c) Fotocopia de la Cedula de Identidad de la ciudadana ALEJANDRINA SILVERA LOPEZ; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA TERESA NIEVES SILVERA previamente determinada así; donde dice “…ALEJANDRINA SILVA LOPEZ…” diga “…ALEJANDRINA SILVERA LOPEZ…” que es lo correcto. Asi se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 1147 y 1148.-


La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.







Exp. Nº 18.921.
Angelica