GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Mayo de 2006
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JULIO CESAR FREITES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.379.729, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARBELIS JOSEFINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, sortera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.831.434 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.249, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que el ciudadano JULIO CESAR FREITES, ya identificado, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevados por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo (Ahora Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo), bajo el Nº 1821, Tomo IV, Año 1.957, y como lo expresa el solicitante en su escrito, que la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: El primer nombre y el segundo apellido de la madre del solicitante ciudadana ISABEL TERESA FREITES OCHOA aparece como “…TERESA FREITES…”, siendo lo correcto “…ISABEL TERESA FREITES OCHOA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante JULIO CESAR FREITES y expedida por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo (Ahora Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copias Certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante JULIO CESAR FREITAS y expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo. c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Madre del Solicitante ciudadana ISABEL TERESA FREITES OCHOA y expedida la Prefectura del Municipio Miranda, Distrito Montalbán del Estado Carabobo. d) Fotocopia de la Cedula de Identidad de la ciudadana ISABEL TERESA FREITES OCHOA. e) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana ISABEL TERESA FREITES OCHOA y expedida por la Alcaldía del Municipio Naguanagua Oficina de Registro Civil; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JULIO CESAR FREITES


previamente determinada así; donde dice “…TERESA FREITES…” diga “…ISABEL TERESA FREITES OCHOA…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 1127 y 1128.-

La Secretaria


ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LA CUAL DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA, 30 DE MAYO DEL 2006.
LA SECRETARIA









Angelica
Exp: 18.904