REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de mayo del 2006..
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano CALIXTO VIVAS, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.347.153, de este domicilio, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistido por el Abogado REINALDO S. RONDON HAAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.744, de este mismo domicilio; y por el ciudadano DIMAS ENRIQUE GONZALEZ NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.380.999, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo, en su carácter de demandado de autos, asistido por la Abogada LUZ COROMOTO VELASQUEZ PROCTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.416, de este domicilio, mediante la cual las partes CELEBRAN TRANSACCIÓN, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto-composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto-composición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 256 lo siguiente:
.Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el Legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera: "ARTICULO 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".- Precisado lo anterior, se observa que los diligenciantes están facultados expresamente TRANSIGIR, y VISTO QUE EL OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA VERSA SOBRE una RESOLUCIÓN DE CONTRATO, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al órden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto-composición-procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide.-
La Juez Titular,
(FDO.)
ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria Titular,
(FDO.)
ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-
“…ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-“
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-




/nelly.-