GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Mayo del 2.006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud presentada junto con sus recaudos anexos por los ciudadanos MARIA GABRIELA ALDANA NUÑEZ y NESTOR ALEXANDER LOPEZ SALAMANCA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.046.414 y V-12.029.831, respectivamente, y ambos de este domicilio y asistidos por la Abogada en ejercicio ELBA MILENA CHAVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.499 y de este domicilio. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el escrito de solicitud. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



Los Cónyuges Manifestantes,





La Abogada Asistente,





La Secretaria Titular,


Abog. Elea de Valenzuela