REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de mayo de 2006
195° y 146°
Vista la oposición a pruebas formulada por la abogado NORYS SUNIAGA FIGUERA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante JESUS SUNIAGA FIGUERA, para decidir el Tribunal observa:
En fecha 04-04-2005 fue practicada la notificación de la representación judicial de la parte demandada, del auto dictado por el tribunal en fecha 28 de noviembre de 2005 el cual declaró valida y eficaz la subsanación efectuada por la parte demandada. En consecuencia, a partir del día de despacho siguiente al 04 de abril de 2005, comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: 05, 06, 10, 11 y 17 de abril de 2006.
Por lo que es a partir del día de despacho siguiente al 17 de abril de 2006, esto es el 18 de abril de 2006, comienzan a computarse los días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas los cuales transcurrieron así: 18, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de abril de 2006; 02, 03, 04, 05, 08, 09, 11 y 15 de mayo de 2006. Por lo que el lapso para agregar las pruebas y para que las partes formularan oposición a la admisión de alguna o alguna de las pruebas promovidas, tal como lo dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió entre los tres (3) días de despacho siguientes a esa última fecha, esto es, los días 16, 17 y 18 de mayo de 2006.
En consecuencia, la oposición a pruebas formulada por la abogado NORYS SUNIAGA FIGUERA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el día 23 de mayo de 2006, resulta ser extemporánea por tardía, y en consecuencia, no se admite dicha oposición.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR, la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, respecto de las pruebas de la demandada.
Publíquese y déjese copia,
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

/aurelia.
Exp. 16.193
























EXPEDIENTE: 16.193


DEMANDANTE: JESUS SUNIAGA FIGUERA


DEMANDADO: BANCO DE VENEZUELA C.A.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


FECHA 30/05/2006


DECISION: INTERLOCUTORIA


JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.