REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Mayo de 2006
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana HEIDY YUSMARY ARMAS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.304.580 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NEURIS SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.013.581 e inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 86612 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana HEIDY YUSMARY ARMAS VELÁSQUEZ, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, contraído con el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PUERTA RIVERO, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 283,Tomo Nro. III, Año 2005, y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material, ya que al identificar a la ciudadana HEIDY YUSMARY ARMAS VELÁSQUEZ en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente su Cèdula de Identidad siendo identificada con el número “… V.-14.303.580…” siendo lo correcto “…V. 14.304.580…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la Cédula de identidad de la ciudadana HEIDY YUSMARY ARMAS VELÁSQUEZ; b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos HEIDY YUSMARY ARMAS VELÁSQUEZ y JOSÉ ALEJANDRO PUERTA RIVERO expedida por el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; c) Constancia emanada de la Oficina de Registro Principal del Municipio Valencia del Estado Carabobo ya que no se anexan copias certificadas del mismo; d) Copias con donde se verifican los datos Filiatorios expedido por la Oficina de la ONIDEX de Valencia, Estado Carabobo y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO contraído por los ciudadanos HEIDY YUSMARY ARMAS VELÁSQUEZ y JOSÉ ALEJANDRO PUERTA RIVERO previamente determinada así; donde dice “…V.- 14.303.580…”, diga “…V.- 14.304.580…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas


de la solicitud y de este auto. Reemítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.,

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 937 y 938.-

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.


Exp. Nº 18.864.
Angèlica
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de Mayo del 2006
195º y 146º

Oficio Nro. 937.
Ciudadano
JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL
ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-



Anexo al presente oficio, remito a Usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal, con motivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO formulada por la ciudadana HEIDY YUSMARY ARMAS VELÁSQUEZ a los fines de que se dé cumplimiento a lo ordenado en ella.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,
Juez Titular Tercero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario
del Estado Carabobo.




RBG/angélica
Exp. Nº 18.864












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de Mayo del 2006
195º y 146º


Oficio Nro. 938.
Ciudadano
REGISTRADOR PRINCIPAL CIVIL
DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-



Anexo al presente oficio, remito a Usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal, con motivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO formulada por la ciudadana HEIDY YUSMARY ARMAS VELÁSQUEZ a los fines de que se dé cumplimiento a lo ordenado en ella.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,
Juez Titular Tercero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario
del Estado Carabobo.





RBG/angélica
Exp. Nº 18.864.