REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ALBERT RONALD COLLIE QUINTERO Y OSLEIDA JOSEFINA MALDONADO SANABRIA
ABOGADOS: KATRINA MAXIDALIA IGLESIAS DASILVA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.807

Por escrito presentado en fecha 08 de Abril de 2006, ALBERT RONALD COLLIE QUINTERO Y OSLEIDA JOSEFINA MALDONADO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 7.682.292 y V-8.351.802, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la abogado en ejercicio KATRIANA MAXIDALIA IGLESIAS DASILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.107.991. manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 4 de Abril de 2006, los solicitante ALBERT RONALD COLLIE QUINTERO Y OSLEIDA JOSEFINA MALDONADO SANABRIA, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ALBERT RONALD COLLIE QUINTERO Y OSLEIDA JOSEFINA MALDONADO SANABRIA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 8 de Febrero de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (2) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.807.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 2 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela







EXPEDIENTE: 18.807



SOLICITANTES: ALBERT RONALD COLLIE QUINTERO Y OSLEIDA JOSEFINA MALDONADO SANABRIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 2 de Mayo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-