REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MARDONIO ANTONIO ORTIZ SILVA y YANIN COROMOTO GONZÁLEZ CAMACHO
ABOGADOS: ANTONIETA REYES LIMONTA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.576

Por escrito presentado en fecha 19 de Enero de 2006, los ciudadanos MARDONIO ANTONIO ORTIZ SILVA y YANIN COROMOTO GONZÁLEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 7.130.526 y V- 7.148.598, ambos de este domicilio y asistidos por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.641 manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 5 y 8 del expediente.
En diligencia de fecha 15 de Marzo de 2006, los solicitantes MARDONIO ANTONIO ORTIZ SILVA y YANIN COROMOTO GONZÁLEZ CAMACHO, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó al tribunal, se inquiriera a los solicitantes indicaran el último domicilio conyugal. Lo solicitado fue acordado por auto de fecha 11 de Abril de 2006. El 25 de Abril de 2006, los solicitantes MARDONIO ANTONIO ORTIZ SILVA y YANIN COROMOTO GONZÁLEZ CAMACHO, ya identificados y asistidos de abogado, indicaron el último domicilio conyugal.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MARDONIO ANTONIO ORTIZ SILVA y YANIN COROMOTO GONZÁLEZ CAMACHO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de Julio de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.576.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 03 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela





EXPEDIENTE: 18.576


SOLICITANTES: MARDONIO ANTONIO ORTIZ SILVA y YANIN COROMOTO GONZÁLEZ CAMACHO


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 03 de Mayo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-