REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

EXPEDIENTE NRO. 18.654.
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Mayo de 2.006
196º y 147º
Vista la TRANSACCIÓN, celebrada por ante La Notaria Pública Quinta de Valencia en fecha 18-05-2006, entre LA SOCIEDAD ALFARERIA ALFAHIERRO, C.A., parte demandante representada por su Presidente ciudadano JORGE GENE ROCA, actuando este último a título personal, debidamente asistidos de la abogada CARMEN LISSER INFANTE, Inpreabogado Nro. 24.498, PROMOCIONES Y DESARROLLOS FONTAINEBLEU, S.R.L., representada por su Vicepresidente ciudadano ALBERTO MANOSALVA LANDAETA y a título personal, PEDRO MATEO FERNANDEZ Y DEA CUOTO DE MATEO parte demandada, debidamente asistidos de la abogada TERESA ROJAS, Inpreabogado Nro. 24.236, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 256 lo siguiente: ‘Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución’. Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera; ‘Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’. Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el artículo citado, deber ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: ‘Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa’. y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como lo acordaron las partes de mutuo acuerdo en el punto Duodécimo de la transacción celebrada, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de Marzo de 2006, sobre el inmueble constituido por un terreno industrial, con frente a la avenida Henry Ford, cuyos linderos medidas y demás determinaciones, se dan aquí por reproducidos en su totalidad, líbrese oficio al ciudadano Registrador Inmobiliario competente a los fines consiguientes. Así se decide.

La Juez Titular,

(FDO)
Abog: RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria Titular,
(FDO) Abog: ELEA DE VALENZUELA.
En la misma fecha se oficio bajo el Nro. 1122.-
La Secretaria,
(FDO)
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 25 DE MAYO DE 2006.
LA SECRETARIA,
Ebd.