REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: LEIDA CORINA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
ABOGADOS: CESAR ALEXIS GALEA LAMAS
DEMANDADO: MARIBEL GOMEZ VALDESPINO
ABOGADO: ALFREDO ARCINIEGA (AD-LITEM)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 17.530

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 17 de noviembre de 2004, la ciudadana LEIDA CORINA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.041.648 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.302; interpuso formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la ciudadana MARIBEL GOMEZ VALDESPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.049.041 y de este domicilio.
En fecha 07 de diciembre de 2004 es admitida la demanda por este Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, y se le emplazó para la contestación de la demanda.
Del folio 12 al 15 riela la compulsa librada al demandado, la cual fuera consignada por el alguacil del tribunal, en virtud de haber sido infructuosa la citación personal de la demandada MARIBEL GOMEZ VALDESPINO. En fecha 10 de febrero de 2005 y a solicitud de la parte actora, son librados los carteles de citación a ser publicados en los diarios El Carabobeño y Notitarde. En fecha 03 de marzo de 2005 la actora consigna ejemplares publicados en los diarios correspondientes. Los carteles de citación publicados fueron agregados a los autos en la misma fecha. Al vuelto del folio 25 riela la constancia de la Secretaria del Tribunal, de que fijó cartel de citación librado al demandado de autos en su domicilio.
En fecha 03 de mayo de 2005 la parte actora solicita se designe defensor judicial a la parte demandada, lo cual es acordado por auto expreso en fecha 09 de mayo de 2005. En fecha 13 de junio de 2005 fue notificado el defensor ad litem designado y prestó juramento en fecha 15 de junio de 2005.
En fecha 21 de julio de 2005 el defensor ad litem designado presentó escrito contentivo de contestación de demanda.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron sus correspondientes escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados, admitidos y evacuados por el tribunal en la oportunidad procesal correspondiente.
Ninguna de las partes presentó escrito de informes ni observaciones a los informes.

ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA ACTORA:
Alega que el 30 de marzo de 2004 firmó contrato de promesa bilateral de compra venta con la demandada MARIBEL GOMEZ VALDESPINO, que en dicho contrato la demandada manifestó ser la propietaria del inmueble, que el documento fue autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo, bajo el Nro. 86, tomo 49 de los libros de autenticaciones. Que en dicho documento la demandada se comprometió a vender el inmueble ubicado en el Parque Residencial Los Andes, Cuarta Etapa de la Urbanización Yuma, distinguido como el apartamento Nro. 17-21, ubicado en la planta Nro. 03, del edificio 17. Que el precio de la negociación fue la cantidad de Bs. 43.000.000,000, que se le exigió el pago de la cantidad de Bs. 33.000.000,00, cantidad que entregó en dinero en efectivo, quedando un saldo de Bs. 10.000.000,00, dinero que seria pagado al momento de la protocolización del documento de venta. Se estableció como duración del contrato 180 días continuos, contados a partir de la firma del documento; alega que dicho lapso se venció el 30 de septiembre de 2004, sin que hasta la presente fecha se haya protocolizado el documento definitivo de venta.
Alega que la demandada hasta la presente fecha no ha querido cumplir con el contrato, a pesar de las múltiples diligencias en procura del cumplimiento del mismo.
Fundamenta su pretensión en los artículos 1159, 1161, 1167, 1168, 1137, 1135 y 1184 del Código Civil y en el contrato cuyo cumplimiento demanda.
Demanda a la ciudadana MARIBEL GOMEZ VALDESPINO para que cumpla de manera voluntaria o a ello sea obligada por el tribunal a:
1) Darle cumplimiento al contrato autenticado en fecha 30 de marzo de 2004, anotado bajo el Nro. 86, tomo 49 de los libros correspondientes.
2) Que proceda a realizar la venta definitiva del inmueble por ante el Registro Inmobiliario correspondiente.
3) Al pago de la suma de Bs. 10.000.000,00 por concepto de daños y perjuicios, que sumados a los Bs. 33.000.000,00 cancelados al momento de la autenticación del contrato, suman los Bs. 43.000.000,00 que fue el precio pactado en el contrato.

ALEGATOS DEL DEMANDADO:
Agotada como fue la citación personal de la demandada, se procedió a designar Defensor Ad-Litem, el cual dentro del lapso legal presentó escrito de contestación de demanda, con los siguientes alegatos:
Rechazó, negó y contradijo los hechos libelados por ser inciertos los hechos narrados e improcedente el derecho invocado.
Igualmente hizo del conocimiento del tribunal que fueron infructuosas las gestiones realizadas para lograr la citación de la demandada de autos, desconociendo los detalles que dieron lugar a la presente acción.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA:
Como quiera que fueron negados todos los hechos libelados, no existen hechos admitidos en la presente causa, quedando como hechos controvertidos:
1.- La existencia del contrato de opción de compra venta.
2.- El Incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
La demandante promovió con el libelo marcado “A”, original del documento autenticado en fecha 30 de marzo de 2004, el cual quedó anotado bajo el Nro. 86, tomo 49; el cual no fue tachado ni desconocido por la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se le concede pleno valor probatorio que le atribuye el articulo 1363 del Código Civil y con el mismo queda demostrado que entre la demandada MARIBEL GOMEZ VALDESPINO Y la demandante LEIDA CORINA RODRIGUEZ GONZÁLEZ convinieron en celebrar un contrato de opción de compra venta, sobre un apartamento, distinguido con el Nro. 17-21, ubicado en la planta Nro. 03, del edificio Nro. 17, del PARQUE RESIDENCIAL LOS ANDES, situado en la cuarta etapa de la urbanización Yuma, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Que el precio pactado fue la cantidad de Bs. 43.000.000,00 los cuales la vendedora declaró mantener como precio único de venta durante el plazo acordado para la venta definitiva. Que al momento de la protocolización del documento de opción la vendedora recibió de manos de la compradora la cantidad de Bs. 33.000.000,00, quedando un saldo de Bs. 10.000.000,00 que seria cancelado al momento de la protocolización definitiva. Que el contrato tendría una vigencia de 180 días.
En el lapso probatorio la parte demandante invocó el merito favorable de autos y promovió el contrato de opción de compra venta que ya fue suficientemente valorado.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Del análisis del material probatorio aportado por la demandante queda establecido que la actora logró demostrar todos los hechos en los cuales fundamentó su pretensión de cumplimiento, ya que demostró tanto la existencia de la relación contractual, como de las obligaciones asumidas por el demandado, demostrando además, el incumplimiento de tales obligaciones por parte del accionado.
En efecto los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, consagran lo que la doctrina ha denominado la distribución de la carga de la prueba, según la cual quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Habiendo la demandante cumplido con la carga probatoria que le estaba atribuida, respecto del incumplimiento contractual, lo cual no hizo el demandado pues el mismo no promovió pruebas en la presente causa, la acción por cumplimiento de contrato es procedente en derecho y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LEIDA CORINA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la ciudadana MARIBEL GOMEZ VALDESPINO.
SEGUNDO: SE ORDENA A LA DEMANDADA MARIBEL GOMEZ VALDESPINO que cumpla con lo establecido en el contrato de opción de compra venta, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo de 2004, bajo el Nro. 86, tomo 49 de los libros de autenticaciones.
TERCERO: SE CONDENA A LA DEMANDADA MARIBEL GOMEZ VALDESPINO a otorgar a favor de la demandante LEIDA CORINA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, el documento definitivo de venta sobre el siguiente inmueble: Constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 17-21, ubicado en la planta Nro. 03, del edificio Nro. 17, del PARQUE RESIDENCIAL LOS ANDES, situado en la cuarta etapa de la urbanización Yuma, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
CUARTO: Como quiera que el precio de la negociación fue por la cantidad de Bs. 43.000.000,00, habiendo cancelado la demandante a la demandada la suma de Bs. 33.000.000,00, quedando un saldo de Bs. 10.000.000,00 y como quiera que de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del contrato, la parte demandada en caso de incumplimiento debía indemnizar a la parte actora con la suma de Bs. 10.000.000,00 y por cuanto se observa que este era el saldo restante, se considera totalmente cancelado el precio de la negociación sobre el inmueble antes identificado; en caso de que la demandada no otorgare el documento debidamente protocolizado, la presente sentencia definitiva producirá los efectos del documento definitivo de venta.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada en la presente causa, por haber resultado totalmente vencida en la presente decisión.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:25 minutos de la mañana.
La Secretaria,



/AURELIA.
Exp. 17.530





EXPEDIENTE N°: 17.107


DEMANDANTE: MICHEL ZAITOUNE


DEMANDADO: GIOVANNY DE JESÚS MARTÍNEZ PÉREZ


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA


SENTENCIA: DEFINITIVA – PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA


JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ G


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO