REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de mayo del 2006.
196° y 147°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CLAUDIA JOSE VELASQUEZ MELENDEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.978.015, de este domicilio, asistida por la Abogada DORA ELISA MELÉNDEZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.945, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana CLAUDIA JOSE VELASQUEZ MELENDEZ, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 08-08-1983, bajo el N° 1.010, Tomo II, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el número de la Cédula de Identidad de mi progenitora, ciudadana DORA ELISA MELENDEZ SILVA, el cual aparece como “…C.I.- 8.510.658…” y nó “…C.I. -1.127.982…” que es lo correcto.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; B) Copia Fotostática simple de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante; y C) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado.. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así; donde dice: “…C.I.- 8.510.658 …" refiriéndose al número de la Cédula de Identidad de la ciudadana DORA ELISA MELÉNDEZ SILVA, madre de la solicitante, diga: "… C.I. -1.127.982…" que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- La Juez Titular, (FDO.) ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.- La Secretaria Titular, (FDO.) ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.- En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nos.1.110 y 1.111, respectivamente.- Secretaria, (FDO.) ELEA DE VALENZUELA.- Hay sellos húmedos redondos del Tribunal”.- ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-