REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RAUL LUGO MORALES y MOLLY PATRICIA DE LA SOTTA QUIROGA
ABOGADO: FIDELIA RODRÍGUEZ LANDAETA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.800

Por escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2005, los ciudadanos RAUL LUGO MORALES y MOLLY PATRICIA DE LA SOTTA QUIROGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.871.632 y V-7.816.762 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado FIDELIA RODRGUEZ LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.815 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 22 de Diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Prebo I, calle 137-A, Residencias Viñas del Mar, apartamento Nº 804, piso 8, de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan sea decretada la separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo. Que no fueron adquiridos bienes susceptibles de liquidación. Dejaron constancia que antes de la unión matrimonial firmaron documento de capitulación matrimonial, y que los bienes que cada uno ellos adquieran durante el matrimonio y después de la firma de la solicitud, serán considerados como bien propio de cada uno.
Por auto de fecha 14 de Abril de 2005, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 18 Mayo de 2006, los ciudadanos RAUL LUGO MORALES y MOLLY PATRICIA DE LA SOTTA QUIROGA, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RAUL LUGO MORALES y MOLLY PATRICIA DE LA SOTTA QUIROGA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de Diciembre de 2003, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.800.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 24 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,


EXPEDIENTE N°: 17.800



SOLICITANTES: RAUL LUGO MORALES y MOLLY PATRICIA DE LA SOTTA QUIROGA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO


FECHA: 24 de Mayo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-