REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JULIO CESAR BLANCO MORGADO y LEIDY CLARET BARRETO PEREZ
ABOGADO: HINDRID PANTOJA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.363

Por escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2004, los ciudadanos JULIO CESAR BLANCO MORGADO y LEIDY CLARET BARRETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.197.918 y V-14.637.588 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado HINDRID PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101671 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, el día 10 de Octubre de 2002, que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos e igualmente no fueron adquiridos ninguna clase de bienes. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Parque Azul, primera etapa, Avenida Principal Este, manzana E casa Nº E-14, de la población de Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Que en virtud de las dificultades insuperables entre ellos, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En escrito y diligencia de fechas 30 de Marzo y 18 Mayo de 2006, los ciudadanos JULIO CESAR BLANCO MORGADO y LEIDY CLARET BARRETO PEREZ, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JULIO CESAR BLANCO MORGADO y LEIDY CLARET BARRETO PEREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 10 de Octubre del 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Director de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.363.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 24 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Titular,


EXPEDIENTE N°: 17.363



SOLICITANTES: JULIO CESAR BLANCO MORGADO y LEIDY CLARET BARRETO PEREZ


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO


FECHA: 24 de Mayo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-