EXPEDIENTE N° 18.906.-

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de mayo de 2006
196° y 147°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ZIOMARA COROMOTO VELÁSQUEZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.217.440 y de este domicilio, asistida por la Abogado ROSARIO V. CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.155, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ZIOMARA COROMOTO VELÁSQUEZ DE PIÑA, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la 1.- RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Belén hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Belén del Estado Carabobo, en fecha 18 de enero de 1961, bajo el N° 21, Folio 11, Tomo I, Año 1961, y, 2.- RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Belén hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Belén del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 23 de septiembre de 1989, bajo el N° 35, Folio 35 al folio 36, Tomo I, Año 1989 como lo expresa la solicitante en su escrito, las referidas Acta adolece de error material, ya que al insertar las mismas en los Libros de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: En la ACTA DE NACIMIENTO: 1.- El primer apellido de la progenitora de la solicitante, el cual aparece como “...MARÍA DE JESÚS D.LUCAS...”, siendo lo correcto “...MARÍA DE JESÚS DE LUCA...”.- En la ACTA DE MATRIMONIO 1.- Los apellidos de soltera de la solicitante, el cual aparece como “...ZIOMARA COROMOTO VELÁZQUEZ D´LUCAS...”, siendo lo correcto “...ZIOMARA COROMOTO VELÁSQUEZ DE LUCA...”.- 2.- El apellido de soltera de la progenitora de la solicitante, el cual aparece como “...MARÍA DE JESÚS D´LUCAS DE VELÁSQUEZ...”, siendo lo correcto “...MARÍA DE JESÚS DE LUCA DE VELÁSQUEZ...”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo; b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Belén Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo; c) Copia del Acta de Matrimonio de la progenitora de la solicitante, inserta por ante la Prefectura del Municipio Belén Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y d) Copia simple de las cédula de identidad de la progenitora de la solicitante y de la progenitora de la solicitante, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil Municipio Belén del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE NACIMIENTO y MATRIMONIO de la ciudadana ZIOMARA COROMOTO VELÁSQUEZ DE PIÑA, previamente determinada así; En la ACTA DE NACIMIENTO donde dice “…D.LUCAS…", diga: "…DE LUCA…", que es lo correcto. En la ACTA DE MATRIMONIO donde dice “…VELÁZQUEZ D´LUCAS…", diga: "…VELÁSQUEZ DE LUCA…", que es lo correcto; donde dice “…D´LUCAS DE VELÁSQUEZ…", diga: "…DE LUCA DE VELÁSQUEZ…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros.1102 y 1103, respectivamente.-
La Secretaria Titular