EXPEDIENTE N° 18.905.-

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de mayo de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana BETSY MARGARITA YNNISS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.573.896 y de este domicilio, asistida por la Abogada YVAN YNNISS, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 107.934, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana BETSY MARGARITA YNNISS GONZÁLEZ, ya identificada, solicitó al Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Candelaria hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de octubre de 1947, bajo el N° 1019, Tomo II, Año 1947, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1.- El primer nombre de la solicitante, el cual aparece como “...BEBSYS...”, siendo lo correcto “...BETSY...”. 2.- El apellido del progenitor de la solicitante, el cual aparece como “...YINNISS...”, siendo lo correcto “...YNNISS...”. 3.-El apellido de soltera de la progenitora de la solicitante, el cual aparece como “...DELIA GANZALEZ DE YNNISS...”, siendo lo correcto “...DELIA GONZÁLEZ DE YNNISS...”Igualmente al insertar la misma en el Libro de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1.- El primer nombre de la solicitante, el cual aparece como “...BEBSSYS...”, siendo lo correcto “...BETSY...”. 2.- El apellido del progenitor de la solicitante, el cual aparece como “...INNISS...”, siendo lo correcto “...YNNISS...”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante la Oficina de Registro civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo; c) Copia simple de la cédula de identidad, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BETSY MARGARITA YNNISS GONZÁLEZ, previamente determinada así; Libro de Registro Principal Civil del Estado Carabobo: donde dice “...BEBSYS...”, diga: “...BETSY...” que es lo correcto; donde dice “...YINNISS...”, diga: “...YNNISS...” que es lo correcto; donde dice “...DELIA GANZALEZ DE YNNISS...”, diga: “...DELIA GONZÁLEZ DE YNNISS...” que es lo correcto; Libro de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo: donde dice “...BEBSSYS...”, diga: “...BETSY...” que es lo correcto; donde dice “...INNISS...”, diga: “...YNNISS...” que es lo correcto; Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1099 y 1100, respectivamente.
La Secretaria Titular,